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"Mandatory AES" Notice (Spanish)Aviso a Oficina de Protección Aduanera y de Fronteras (CBP) de los EE.UU., Directores de Puertos, Oficinas de Distrito del Departamento de Comercio, Partes Principales Interesadas de los EE.UU., Agentes Transitarios, Agentes Autorizados, Transportistas Exportadores, y Cualquier Otro Interesado
La Oficina del Censo de los EE.UU. ha publicado las disposiciones finales de aplicación del Acta de Autorización de Relaciones Extranjeras, Ley Pública 107-228. Esta regla fue publicada en el Registro Federal el 2 de junio, 2008, enmendando en su totalidad el Título 15, Código de Regulaciones Federales, Parte 30, Regulaciones de Comercio Exterior (FTR). Con efecto el 2 de julio, 2008, la Oficina del Censo requiere la presentación obligatoria de la información de exportación a través del Sistema de Exportación Automatizado (AES) o mediante el AESDirect para todos los envíos que requieran una Declaración de Exportación del Remitente (SED). También estamos dándole al comercio 90 días adicionales para implementar estos nuevos requerimientos. Tras el período de implementación de 90 días, cuál fines en el 30 de septiembre, 2008 usted deberá presentar la información de exportación electrónicamente mediante el AES o el AESDirect. Además, estas nuevas regulaciones prevén sanciones más severas que afectan a todos los implicados en el proceso de exportación. Se pueden imponer sanciones, civiles y criminales, por la violación del FTR que van desde $1,100 hasta $10,000, por el retraso en la presentación de la información, la no presentación de la información, la falsa presentación de información de exportación, y/o el uso del AES para cualquier actividad ilegal. Asimismo, todos los usuarios del AES afrontan nuevos plazos para presentar la información de exportación por modo de transporte. Es importante que usted entienda estos nuevos requisitos para evitar las sanciones y el embargo de su mercancía. La Oficina del Censo ha instruido a quienes presentan información de exportación
para que hagan todo lo posible para presentar estos datos mediante el AES o
el AESDirect y así eliminar inmediatamente el uso de SEDs en papel. Durante
la fase de implementación de 120 días, la Oficina del Censo usará “conformidad
informada” para avisar a quienes presenten documentos y sean identificados
en violación del FTR. Cualquiera que presente la información en papel después
del 30 de septiembre, 2008 estará infringiendo el FTR y podrá ser sancionado. |
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Source: FTDWebMaster, Foreign
Trade Division, U.S. Census Bureau, Washington, D.C. 20233
Location: MAIN: AES:DOCUMENT
LIBRARY
Created: 30 May 2008
Last modified: 30 May 2008 at 03:28:28 PM